Facebook Twitter Google +1     Admin

EL DESPERTADOR

Puedes colaborar dirigiendote a la dirección "kfdljk@yahoo.es"

Temas

Enlaces

Archivos

 

Solbes decide cambiar de imagen como protesta ante la ignorancia del resto del gobierno

crazy08.jpgEl ministro de Economía y Hacienda, cansado de que le tomen por el pito de un sereno ha tomado la tajante decisión de llamar la atención con mucho talante.
Si le actualizan el salario mínimo interprofesional (este Gobierno ha cambiado la terminología pero me da igual)automáticamente por encima de IPC previsto, el pasa, va y se fuma un peta. Que no dejais margen y disparais el gasto, yo me fumo otro peta....
¿Cuanto tardará en dimitir del cargo? ¿Le están presionando para que no lo haga a la luz del ambiente tan calentito?
14/01/2005 16:36 Enlace permanente. Noticias No hay comentarios. Comentar.

Un pollo cruza la carretera????

pollo_04032004.jpgEscenario : Un pollo cruzando una carretera
La PREGUNTA : ¿Por qué cruza el pollo la carretera?

Respuestas de :
RENE DESCARTES : Para pasar al otro lado.
PLATON : Por su bien. En el otro lado está la
Verdad.
ARISTOTELES : Está en la naturaleza del pollo el
atravesar carreteras.
KARL MARX : Era históricamente inevitable.
HIPOCRATES : Por un exceso de secreción de su
páncreas.
CAPITAN JAMES T. KIRK : Para ir allá donde nunca
ningún pollo ha ido antes.
MARTIN LUTHER KING JR. : Tengo una visión de un
mundo donde todos los pollos serán libres de cruzar
una carretera sin
tener que justificar sus actos.
MOISES: Y Dios bajó del paraíso y dijo al pollo : "
Debes cruzar la carretera". Y el pollo cruzó la
carretera y Dios
vio que eso era bueno.
SIGMUND FREUD: El hecho de que Vd. se preocupe del
hecho de que el pollo atraviese la carretera revela
un fuerte
sentimiento de inseguridad sexual latente.
BILL GATES : Acabamos justamente de poner a punto
el nuevo "Pollo Office 2004" que no solamente
atravesará
carreteras, sino que clasificará sus documentos, y le
empollará los huevos.
BUDA : Preguntar eso reniega de tu propia naturaleza
de pollo.
EINSTEIN : El hecho de que sea el pollo el que cruce
la carretera o que sea la carretera la que se mueva
por debajo del pollo depende únicamente del sistema
referencial que usted adopte.
LA IGLESIA DE LA CIENCIELOGIA : La causa está en
ti, pero tú no lo sabes todavía. Mediante la módica
suma de 1000 euros por sesión un análisis psicológico
nos permitirá descubrírtelo.
FOREST GUMP : Corre, pollito, corre!
BILL CLINTON : Juro sobre la Constitución que no ha
pasado nada entre el pollo y yo.
JOSE Mª AZNAR : Porque todavía no he disuelto la
carretera, y eso hay que decirlo!
MARTHA SAHAGUN Cduzó podque del otro lado edstamods
mejod que aquí. y no lloren por mi !
VICENTE FOX: Cruzó la carretera porque de este lado
había alimañas, víboras prietas y tepocatas.
CARLOS SALINAS Compatriotas. El Poollo Cruzoo...
porque ésta Caarretera esta hecha en SO – LI- DA -
RIDAD.
FIDEL VELAZQUEZ hrmmrmhsm k rretera mhrgrhmmfdz
Pollo htresckmrr cruza gfresmhrds CETEMISTA
hgdzrrrmgrs Huelga!
GEORGE W. BUSH : El hecho de que el pollo haya
podido cruzar esta carretera con total impunidad a
pesar de las
resoluciones de la ONU representa una afrenta a la
democracia, a la
libertad y a la justicia. Eso demuestra sin lugar a
dudas que
deberiamos haber bombardeado esta carretera desde
hace tiempo. Para asegurar la
paz en la región, y para evitar que los valores que
defendemos sean
una vez más pisoteados por este tipo de terrorismo,
el gobierno de los
Estados Unidos de América ha decidido enviar 15
portaviones, 46
destructores, 154 submarinos nucleares, con apoyo
terrestre de
2.000.000 de marines
y aéreo de 846 bombarderos B-52s, cuya misión, en
nombre de la libertad
y de la democracia, será eliminar todo rastro de vida
de las granjas en 5.000 kms a la redonda, y después de
asegurarse con disparos de misiles que todo lo que se
asemeje más o menos a una granja sea
convertido en cenizas y no pueda desafiar más con su
arrogancia
a nuestra nación. También hemos decidido que
posteriormente nuestro gobierno tomará generosamente a

nuestro cargo dicho país, y haremos los pollos según
las normas de seguridad en vigor, y a su cabeza un
gallo democráticamente elegido por el embajador
de Los Estados Unidos. Para financiar estas
reconstrucciones, nos
contentaremos con el control total de la producción de
cereales de la región durante 30 años, bien sabido que
sus
habitantes se beneficiarán de una tarifa preferencial
sobre una parte de la producción a cambio de su total
cooperación. En este nuevo país de justicia, de paz y
de libertad, podemos asegurarles que nunca ningún
pollo
intentará atravesar una carretera por la sencilla
razón que ya no habrá carreteras y que los pollos ya
no tendrán
patas. Dios bendiga a América.
HASAN II : El pollo es del Rey
ZP : El pollo es de Hasan.
22/12/2004 23:38 Enlace permanente. Humor Hay 1 comentario.

El cine español

noalaguarra.jpgEl cine español no siempre ha sido una puta mierda. Recuerdo la película "Stico", en la que Fernando Fernán Gómez representaba a una catedrático de Derecho Romano que, en plena crisi depresiva, antes triste, renunciaba a su libertad y se la ofrecía a un antiguo alumno que la aceptaba por compasión, empezando así su vida de esclavo y convirtiendose en el abuelo que el hijo de ´su antiguo alumno necesitaba y todo ante la incomodida de este último. Recuerdo otras buenes películas, casi ninguna llegaba a presupuestos medianos, pero el caso es que no consigo explicarme la razón de la mediocridad generalizada del actual cine español.
Quizá sea porque los araganes que se dedican al sector (comediantes en el más puro estilo del artículo de Larra) se creen una élite intelectual (acojonante, lo se), que si no es comprendida en su obra es porque el pueblo no está a la altura, ni los sabios, ni los iletrados. Piensan que deben ser financiados porque se ven guardianes de la cultura, los vigilantes de nuestras conciencias, que nos despiertan cuando el gobierno de turno no es tan frívolo como ellos consideran necesario. Nos dicen como debemos pensar, que debemos votar, como debemos sentir, relacionarnos, vestirnos....
No señor. Cultura es Quevedo y el Romancero viejo.
Terminaba así Larra, con un poquito de sarcasmo, su artículo dirigiendose al aprendiz de comediante que decía no necesitar saber nada, sólo una recomendación:"...usted ha nacido en este siglo de hierro de nuestra gloria dramática para renovar aquel siglo de oro, en que sólo comían los hombres bellotas y pacían a su libertad por los bosques, sin la distinción del tuyo y el mío. Usted será cómico, en fin, o se han de olvidar las reglas que hoy rigen el ejercicio."

LUISTU amenaza con tomarse una sepia en el puente

075c.jpgTe estaremos esperando.
Deja recado que llegas tarde, que te dejen el desalluno puesto....
Tenemos algo para ti......te está esperando una feligresa, ¿o era una fiera inglesa?
01/12/2004 20:36 Enlace permanente. Ecos de Sociedad No hay comentarios. Comentar.

Juansinmiedo, incorreglible, nos transporta a los 15 años

pelea3.jpgEste sabado hemos vuelto a ver a Juanito impartiendo Justicia de aquella manera.
Ha llegado a esta redacción el rumor de que se está realizando una colecta para regalarle una coquilla y un bastón modelo Alex "el malchico"(La naranja mecánica). Hay que reconocer que el contrincante tenía cerebro unicamente para caminar y respirar a un tiempo.
01/12/2004 20:26 Enlace permanente. Ecos de Sociedad No hay comentarios. Comentar.

LA COALICIÓN ENTRE CULTURAS FUNCIONA

sanfermines_en_palestina.jpgEste impresionante decumento gáfico nos debe servir de lección para reflexionar: si todos ponemnos de nuestra parte podemos entendernos.
En esta imagen israelitas y palestinos celebran la fiesta tradicional, tan española, de los encierros, momento de hermanación entre pueblos históricamente enfrentados.
Un rayo de esperanza....
01/12/2004 20:05 Enlace permanente. Humor No hay comentarios. Comentar.

¿ES O NO ES PARA CAGARSE?

132e284isabel201104p.jpgMaría Isabel, nuevo fichaje de Zapatitos para relanzar la imagen española en el exterior, y seguro que le va a ir mejor que con el ministro Desatinos.

Artista invitada: María Isabel
Disco: No me toques las palmas que me conozco.
Sigle: Ante muerta que sencilla.

Despues del 4º de la ESO al Ministerio de Asuntos Exteriores.
DE interés: http://www.portalmix.com/eurojunior/concursantes/mariaisabel/
30/11/2004 22:48 Enlace permanente. Otros Hay 3 comentarios.

La nueva ROMA

grecia4.jpgReconozcamoslo, Europa no es más que una patética Grecia egolatra que depende económica y militarmente, por lo menos, de la actual Roma, EEUU. Dar patadas en las espinillas al gigante, hijo y , porque no decirno hermano protector no es muy sensato desde el punto de vista de la coherencia y no digamos de la supervivencia.
No puedo decir que haya profesado mucha simpatía por los EEUU pero tengo claro que las actitudes populistas y baratas de antiamericamisno son propias de iconscientes y mediocres. Sin Roma no iremos a ningún lado. Más allá sólo hay bárbaros.
26/11/2004 16:54 Enlace permanente. sin tema No hay comentarios. Comentar.

El presidente accidental

thumb_bean.jpgParte del editorial de la edición europeade "The Wall Street Journal" de 26-11-2004.

«’No quiero ser un gran líder’, confesó el presidente del Gobierno español, José Luis Rodríguez Zapatero, a la revista Time el pasado mes de septiembre. En ese caso, sus primeros nueve meses en el Gobierno deben calificarse de éxito rotundo.

El joven presidente dejó su particular impronta, antes incluso de encontrar el camino que le llevó hasta La Moncloa, prometiendo la retirada de las tropas españolas de Irak, [lo que] rubricó la perfecta nota de agradecimiento a los terroristas que hicieron estallar los trenes el 11 de Marzo y que, con ello, le dieron el empujón final e inesperado para hacerse con el poder.

A propósito, en contra de las alegaciones socialistas de que el Gobierno anterior había expuesto a España al terrorismo, ahora sabemos que los ataques de Madrid fueron planeados mucho antes de la Guerra de Irak. La retirada, que le costó a España la pérdida de amistades e influencias en el extranjero, no aportó ninguna seguridad a la nación. La policía española ha frustrado varios ataques terroristas desde entonces, y el país continúa siendo objetivo y cobijo de la red internacional de Bin Laden.

Las implacables oleadas de burlas antiterroristas por parte de Zapatero hacen estremecerse a diplomáticos de países como Francia y Alemania. De hecho, ya son dos las veces que ha instado a los aliados estadounidenses a desertar y abandonar Irak. Aun así, de alguna forma el presidente esperaba que George W. Bush le devolviera las llamadas. Sería muy tentador hacer caso omiso de todo esto, como si no fuesen más que meteduras de pata de un presidente falto de experiencia que finalmente se ha vuelto inteligente. Pero la política de Zapatero parece no estar dirigida tanto por la inexperiencia como por la ideología, y eso sí que es difícil de cambiar.

Tal visión del mundo ayuda a explicar su afinidad con los últimos bastiones del socialismo latinoamericano. Zapatero está ejerciendo una presión colosal para que se levanten las sanciones de la UE contra Cuba, alentando de manera ostensible las reformas según él necesarias en la isla totalitaria. [...] Otro de los proyectos estrella del presidente español es el fortalecimiento de los lazos de su nación con el presidente venezolano, Hugo Chávez.En una visita de Estado a Madrid esta semana, Chávez derrochó entusiasmo con respecto a ’las buenísimas vibraciones’ entre él y Zapatero. El ministro de Exteriores español, Miguel Angel Moratinos, llegó incluso a apoyar la acusación de Chávez de que el anterior Gobierno conservador de España apoyó el golpe de Estado en su contra.

[...] Zapatero tiene derecho a mantener sus puntos de vista.Pero estaría justificado que el pueblo español se preguntase qué puede sacar de un líder que apacigua a los terroristas, se codea con los dictadores y menoscaba el prestigio internacional de España. Puede que en la Península Ibérica todavía queden por delante cuatro largos y oscuros años».
26/11/2004 23:14 Enlace permanente. Noticias No hay comentarios. Comentar.

Relacionate en el trabajo

oficina.jpgTexto enviado por Lara:
Los directivos (menuda panda) de una empresa de publicidad intentan
averiguar por qué nadie se percató de que uno de sus empleados estuvo
muerto sentado en su mesa, durante 5 días sin que nadie se interesara por
él ni le preguntara qué le ocurría. George Turklebaum, de 51 años de edad,
que trabajaba como revisor en una empresa de Nueva York desde hacía 30
años, sufrió un paro cardíaco en la oficina que compartía con otros 23
trabajadores. El lunes por la mañana llegó a trabajar, discretamente,
pero nadie notó que no se marchó nunca hasta que el sábado por la mañana el
personal de limpieza preguntó qué hacía trabajando en fin de semana. Su
jefe, Elliot Wachiaski, declaró: "George siempre era el primero en
llegar por la mañana y el último en marcharse por la noche, por lo que a
nadie le pareció extraño que estuviera continuamente en su sitio sin
moverse y sin decir nada. Era bastante reservado y su trabajo le
absorbía". Un examen post mortem reveló que llevaba muerto 5 días tras
sufrir el infarto. Por favor, de vez en cuando dale una palmadita en la
espalda a tu compañero y pregúntale aunque sea por su familia. Si no te
contesta y ves que se cae...sospecha. Moraleja: No trabajes demasiado,
NADIE SE VA A DAR CUENTA.
09/11/2004 15:41 Enlace permanente. Otros No hay comentarios. Comentar.

MAREA ROSA EN EL 38

mariquita8.jpgNo hay día en que el Vengador salga de copas y no se arrepienta. El sábado pasado, despues de un durísimo partido en Salamanca en que que la identidad humana del Vengador estuvo apunto de revelar su naturaleza sobrehumana sucedió lo que puede llegar a ser causa de tratamiento psiquiatrico, quizá necesite un terapeuta, mi ego está tocado de muerte.
Ya de regreso y despues de la multitudinaria cena con la que nos agasajó Mimi en Grijota, los irreductibles galos que siguieron apatrullando la noche, y velando por la paz fueron testigos de un episodio para una peícula de Berlanga. La marea Rosa ha llegado al 38. En estos momentos estoy tan impresionado que no puedo seguir escribiendo, Ribo, te doy el relevo...
08/11/2004 09:26 Enlace permanente. Ecos de Sociedad No hay comentarios. Comentar.

Becan y la publicidad

becan.jpgEl conocido futbolista y MICROSEXUAL Becan ha sido contratado recientemente por una agencia de publicidad para anunciar unas lentes de aumento. Las malas lenguas relacionan esta noticia con su problema micropenia. Parece ser que por este motivo y para consolarle ha llegado a España Tom Cruise, aquejado del mismo problemilla, y no para intentar abducirle a la ridícula y no menos dañina secta de la Cienciología, que reune a la mayor parte de retrasados mentales del mundo de la farandula cimnematográfica con patrimonios personales considerados de interés para la secta. Algunos cineastas pobres han intentado entrar...Almodovar no sabe que hacer para llamar la atención...¿Una pelicula con travelos interplanetarios que cagan langostinos y se hacen pasan por afiliados al PP para llevar a cabo su malefico plan para dominar el mundo??
04/11/2004 04:42 Enlace permanente. Humor No hay comentarios. Comentar.

Anda hombre, animate, que ha ganado Bush!

aznarbisbal_07042004.jpgAquí siempre hay que estar animado!
Y para celebrarlo habrá que pegarle a la botella!!
Bush ha ganado las elecciones, para muchas personas es mala noticia, otras se alegran por no estar deacuerdo con quienes se oponen a Bush. Lo que si puedo decir es que no hay motivo para lamentar la victoria de Bush. El 2 de noviembre fue preguntado D. Andrés S. Serreno (Asesor político de Naciones Unidas para Irak y Afganistan) sobre las diferencias entre demócratas y republicanos en pólítica exterior y la respuesta no dejó lugar a dudas: Si la pregunta me la hubieran hecho hace unos meses hubiese dicho otra cosa, hoy mínimas, fundamentealmente de estrategia, los democratas son partidarios de involucrar a sus aliados...Pero se han comprometido a conservar al ala dura de la política internacional.
Yo creo, se que puedo equivocarme, que los demócratas siempre han sido más intervencionistas en política exterior.
03/11/2004 23:50 Enlace permanente. Noticias No hay comentarios. Comentar.

También tu, Silvino, hijo mio.

honer gordo.jpgNuestro querido y GRAN amigo Silvino se ha casado. Empiezo a preocuparme, por los demás, claro, no vata a ser esto una epidemia. El caso es que nuestro querido amigo de 170 KG no ha sido capaz de resistirse al arrullo de las musas, y por no mandar que le atasen al mastil terminó diciendo "si".
Te deseamos que seas muy feliz.

Como anecdota, el sacerdote, brillante...., eligió esta lectura:
"MIRAD : YA VIENE, SALTANDO POR LOS MONTES, BRINCANDO POR LAS COLINAS; MI AMADO ES UNA GACELA, ES COMO UN CERVATILLO. MIRAD: SE HA PARADO DETRAS DE MI TAPIA; ATISBA POR LAS VENTANAS, OBSERVA POR LAS REJAS... " (del Cantar de los Cantares)
¿Es pa´ matarle o no es pa´ matarle?
03/11/2004 23:31 Enlace permanente. Ecos de Sociedad No hay comentarios. Comentar.

Natalia viaja a Italia

ITALIA.jpgNuestra querida amiga Natalia ha regresado a Italia. La pasión de natalia por este pais mediterraneo es de sobra conocida por todos nosotros, pasión compartida desde hace dos años por mi, y es que Natalia no tiene un pelo de tonta. Te deseamos que lo pases fenomenal y que regreses para contarnos tu viaje. Lástima que no estuvieras en casa el 31 de octubre para tomar una poca con Luistu (si señorita, con Luistu) y el resto del pelotón de asalto el día del cumpleaños del Vengador. Tambien tenemos fotos que enseñarte.
Si puedes traeme una de estas.

Un poquito de Exuperancia ya es bastante.

exuperancia01_200_1_1.jpgSi señores, esta señorita es la causa de las desgracias del señor Pedro J. Ramirez. Causa y coprotagonista del sórdido video que todo el mundo comenta, pero que nadie ha visto.
Su nombre es Exuperancia, ahí queda eso!
Pero si hay algo que no entiendo, es como un individuo con recursos, de clase alta, al menos en lo económico, y muy influyente, ¿como puede acabar con este trasto?, y más aún, ¿como puede terminar obsesionado con semejante cesto?
Ahora creo al señor Pedro J. perfectamente capaz de utilizar los pijamas que primorosamente le haga su mujer, los pijamas extresantes.
28/10/2004 00:04 Enlace permanente. Otros No hay comentarios. Comentar.

Chiste del día

cg02.jpgUna mujer le está friendo unos huevos de desayuno al marido.
De pronto, el marido entra en la cocina.

- Cuidado ... CUIDADO !!! Ponele un poco más de aceite. POR DIOS !!! Estás cocinando demasiados al mismo tiempo !!! DEMASIADOS !!! Dalos vuelta !!! DALOS VUELTA AHORA !!! Necesitamos más aceite. POR DIOS !!! DÓNDE vamos a conseguir MÁS ACEITE ??? Se van a PEGAR !!! Cuidado ... CUIDADO !!! Dije CUIDADOOOO !!! NUNCA me hacés caso cuando cocinás !!! Nunca !!! CUIDADO !!! Dalos vuelta !!! Rápido !!! Estás LOCA ??? Perdiste la CABEZA ??? No te olvides de echarles sal. Sabés que siempre te olvidás de la sal. Usá la sal. USA LA SAL !!! LA SAL !!!..................

La mujer lo mira con asombro:
- ¿ Pero... Qué te pasa? ¿ Crees que no puedo freír un par de huevos?

El marido sonríe y contesta calmadamente:
- Sólo quería mostrarte lo que se siente cuando voy manejando con vos en el auto !!
27/10/2004 00:11 Enlace permanente. Humor No hay comentarios. Comentar.

Aterradora sentencia de malos tratos hacia la pareja.

mora.jpgAntes de seguir leyendo debes ser advertido de que el relato de hechos probados de esta sentencia del TS va a herir tu sensibilidad doblemente, por su crudeza y por corresponder a hechos reales.
No pretende la redacción de este blog provocar un devate sobre el problema y envergadura de los malos tratos y la respuesta del legislador, de la prensa y la sociedad en general, aunque podemos adelantar que el juicio es negativo. El problema es tremendamente complejo y tiene numerosos factores que lo complican aun más y que qquedan más allá del radio de acción del Estado. Se exige la mayor de las prudencias a la hora de emitir cualquier opinión. Lo que si tenemos claro es que desgraciadamente la mediatización, indirectamente, supone una frivolización que entendemos inaceptable, y que las medidas legislativas adoptadas son torpes, cuando no otra cosa, y esconden más un oportunimo político que una seria reflexión, que por seria, está más allá de las posibilidades de la clase politica española.

En la Villa de Madrid, a dos de Abril de dos mil cuatro.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma, infracción de preceptos constitucionales e infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por A. R. , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Álava (Sección 2ª) que le condenó por delitos de Agresión Sexual y de Lesiones, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Manuel Maza Martín, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Arauz de Robles Villalón. Ha intervenido como parte recurrida María Ángeles F. T. representada por la Procuradora Sra. Fernández Redondo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción número 3 de Vitoria instruyó sumario con el número 3/2002, y una vez concluso fue elevado a la Audiencia Provincial de dicha capital, con fecha 28 de marzo 2003, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: “El acusado A. R. –mayor de edad, de nacionalidad marroquí y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia- mantenía en torno al mes de septiembre de 2001 relaciones sentimentales con María Ángeles F. T. . En un momento dado de la expresada relación, concretamente el día 16 de noviembre del año anteriormente referido, el procesado se trasladó a convivir junto a María Angeles en el domicilio de esta, sito en el piso 1º derecha, de la calle -----------, en la ciudad de Vitoria.
En estas circunstancias, sobre las 5 horas aproximadamente del día 28 de diciembre de 2001, el acusado tras haber permanecido con unos amigos regresó a la vivienda que compartía con María Angeles quien se encontraba dormida, a quien despertó y la requirió en el sentido de manifestarle su deseo para mantener una relación sexual con la misma. Solicitud que fue rechazada por la mujer manifestando que no tenía deseo alguno en aquel preciso momento.
Ante tal negativa, el acusado asió ambas manos de su pareja sentimental, que se encontraba situada boca abajo en la cama del dormitorio, y se las ató a la espalda con un cable de conexión eléctrica de un radio-caseette que se encontraba en la mesita de noche, colocándose por encima de esta, a la vez que le sujetaba con las piernas. María Angeles intentó liberarse ante la situación en que se encontraba, no pudiendo alcanzar su propósito, puesto que además el procesado le colocó una almohada sobre la cabeza.
Seguidamente Abdeljalil introdujo un líquido frío a través del ano de María Angeles y tras tomar un frasco de colonia de la marca “You and You”, con forma de cono y un tapó de media esfera, igualmente lo introdujo en el ano de aquella, al mismo tiempo que le decía: “cállate, yo sé que te gusta, sigue el juego...” “imagínate que te estoy follando yo y un amigo...”, “¿te gustaría que te follaríamos dos)?” “traemos una mujer y la follamos?...” Tras esto, el acusado introdujo una naranja en la vagina de María Angeles masturbándose a su presencia, y continuación, dándole la vuelta la tomó por la cabeza obligándola a realizarle una felación, eyaculando finalmente en el interior de la boca de la mujer, al propio tiempo que exclamaba: “cómemela, quiero que bebas toda mi leche, liberándola a continuación de la ataduras que le había colocado.
Tras estos relatos, María Angeles, sintiéndose sucia, se dirige seguidamente hacia el cuarto de baño a limpiarse, momento en el cual le entran ganas de orinar, y sentándose en la taza del inodoro advierte como no puede efectuar la acción de micción y al hacer un esfuerzo expulsa del interior de la vagina una naranja. Acto continuo sale del ante expresado recino en dirección para recoger una toalla con el propósito de cubrirse, y regresa de nuevo al cuarto de baño, del que sale de nuevo encontrándose con el acusado en la puerta, quien comenzó a golpearla y empujarla hacia el dormitorio sujetándolo por los pelos, hasta lanzarla encima de la cama; y tras ponerse encima de ella la presionó alrededor del cuello con sus manos al tiempo que la decía: “te voy a matar; yo volveré a la carcel, pero tu no duras dos días viva”. Después el procesado cogió nuevamente el cable de conexión eléctrica, e intentó colocarlo sobre el cuelo de María Angeles , logrando esta interponer su mano derecha entre el cable y el cuello, a la vez que con la mano izquierda empujaba rechazando la acción de Abdeljalil, quien desistiese de la acción emprendida, levantándose de la cama y dirigiéndose a la cocina, y diciéndole a su pareja “te va a enterar”. A la vista de lo cual, y aprovechando la situación María Angeles se encerró en el cuarto de baño con el pestillo interior y contactó telefónicamente con el nº 112 para recabar auxilio.
A consecuencia de estos hechos María Angeles F. T. presentó en la región cervical anterior izquierda una lesión equimótica de 1,5 x 1 cm. compatible de ser producida por la presión de dedos; en la región cervical anterior central dos lesiones longitudinales superficiales eritematosas de 3 y 5 cm. de longitud; en la región cervical anterior derecha una lesión equimótica de 1,5 x 1 cm., igualmente compatible de ser producida por la presión de dedos; en la región cervical lateral derecha una lesión excoriativa, tipo arañazo longitudinal de cm.; en la región cefálica presentó un enrojecimiento con dolor a la presión en la región supraciliar e infraorbicular del ojo derecho y enrojecimiento con dolor en al región infraorbicular del ojo izquierdo; así mismo presentó dolor en la región frontal lateral derecha y molestias en la región cervical izquierda al mover el cuello. En el torax, Mª A Angeles sufrió lesiones equimóticas dispersas en la zona superior derecho y un hematoma de 2 x 3 cms. en la región superior izquierda. En la espalda presentó seis arañazos superficiales en la zona superior izquierda, tres de 2,5 cms. desde 2 cm. y uno de 0,5 cm. En las extremidades superiores presentó una marca eritematosa que rodeaba la muñeca derecha y que es compatible con la presión ejercida en dicha zona por un cable, así mismo tuvo un hematoma en 3 x 1 cm. en el brazo derecho en la pierna derecha sufrió un hematoma de 4 x 2 cm. en su cara interna. Como lesiones psíquicas Mª Angeles presentó ansiedad y abatimiento y conmoción afectiva, con accesos de llanto y agudizamiento de un trastorno de estrés postraumático crónico sufrido previamente por la misma.
Mª Angeles F. precisó para su curación de tratamiento médico e invirtió en su sanación 60 días durante los cuales permaneció incapacitada, habiendo permanecido hospitalizada a raíz de estos hechos durante 4 días. Sanando sin secuelas.”[sic]

SEGUNDO.- La sentencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: “FALLAMOS: QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a A. R. –mayor de edad y con antecedentes penales-, como autor criminalmente responsable de los delitos precedentemente definidos, y sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a:
La pena de trece años de prisión e inhabilitación absoluta ex artº 41 C.P. por igual periodo de tiempo, por el delito de agresión sexual.
La pena de un año de prisión inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio activo durante igual periodo de tiempo, por el delito de lesiones.
A indemnizar –en concepto de responsabilidad civil- a María Angeles F. T. en la cantidad de 33.000,000 euros e intereses legales de conformidad al artº 576 LEC. Así como al pago de las costas procesales de esta instancia, incluidos la mitad de los honorarios derivados de la intervención en el procedimiento de la Acusación Particular.
Aprobamos por sus propios fundamentos la resolución de la pieza de responsabilidad civil dictada pro el Instructor.
Y, finalmente, abonamos al condenado para el cumplimiento de las penas privativas de libertad que le imponemos en esta causa, todo el tiempo que haya estado privado preventivamente de la misma durante la instrucción.“[sic]

TERCERO.- Notificada la sentencia a las partes, se preparó por A. R. recurso de casación por quebrantamiento de forma, infracción de preceptos constitucionales e infracción de Ley, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las actuaciones y certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO.- El recurso interpuesto se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACION: Primero.- Por quebrantamiento de forma de los arts. 850.1 y 850.1. Segundo.- Por el cauce del artículo 5.4 de la LOPJ al resultar lesionados entre otros, los artículos de la Constitución 24.1 y 24.2, art. 25, arts 9, 17.1 y 117.3 arts, 18.2, 14, 16, 1.1 y 9.2, arts. 25.1 y 9.3 y 18.1, artículos que tutelan los derechos a no ser abocado a la indefensión, a un proceso con todas las garantías equitativo, a la presunción de inocencia, a los medios de prueba, a interrogar en las mismas condiciones a los testigos de cargo y de descargo, a los principios de inmediación contradicción y defensa, a la oralidad, a la seguridad jurídica y a la igualdad, por sí mismos y también en relación con los art. 520.2c), 520.6c), 565, 520 bis, 708, 436, 710, 596, 297, 794.3 de la LECrim y concordantes, así como el artículo 11 de la LOPJ. Tercero.- Por infracción de ley del nº 1 y 2 del artículo 849 de la LECrim. Por aplicación indebida de los arts. 179 y 180 del C.P. en cuanto a la concurrencia del tipo penal de agresión sexual. Por aplicación indebida del art. 147,1º del CP., en relación a la concurrencia del tipo penal de lesiones. Por error en la apreciación de la prueba, al amparo del nº 2 del art. 849 de la LECrim.

QUINTO.- Instruidas las partes del recurso interpuesto, el Ministerio Fiscal interesa la inadmisión a trámite del mismo y subsidiariamente lo impugna, y la parte recurrida solicita la impugnación del mismo, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento del fallo cuando por turno correspondiera. Y, hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 24 de marzo de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El recurrente, condenado por el Tribunal de instancia, por un delito de agresión sexual y otro de Lesiones, a las penas respectivas de trece y un año de prisión, fundamenta su Recurso de Casación en tres diferentes motivos, el Primero de ellos de carácter formal, al amparo de los artículos 850.1º y 851.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y agrupando, a su vez, tres distintos submotivos, cuyo análisis independiente pasamos a desarrollar:

A) En primer lugar, se denuncia la denegación, según el recurrente indebida, de dos diferentes pruebas por él propuestas, a saber, la declaración del testigo identificado como Mohamed A y la práctica del careo interesado ya en la fase de instrucción.

En efecto, la Jurisprudencia de esta Sala ha venido afirmando la indudable importancia que el debido respeto a la iniciativa probatoria de la parte merece “...desde la perspectiva de las garantías fundamentales y el derecho a un “juicio justo” con proscripción de la indefensión, que garantiza nuestra Constitución (art. 24.2) y los Convenios internacionales incorporados a nuestro Ordenamiento jurídico por vía de ratificación” (SsTS de 16 de Octubre de 1995 o 23 de Mayo de 1996).

Pero también se recuerda con insistencia que ni ese derecho a la prueba es un derecho absoluto o incondicionado ni desapodera al Tribunal competente de su facultad para valorar la pertinencia, necesidad y posibilidad de práctica de las pruebas propuestas, procediendo, en consecuencia, a su admisión o rechazo.

Es por ello que, para la prosperidad del Recurso basado en el cauce abierto por el referido artículo 850.2º de la Ley de ritos penal, ha de comprobarse que la prueba que se inadmite lo haya sido con carencia de motivación alguna, lo que nos aproximaría más al campo del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el principio de interdicción de la arbitrariedad, o que esa motivación haya de considerarse incorrecta, pues el medio probatorio era en realidad: a) pertinente, en el sentido de concerniente o atinente a lo que en el procedimiento en concreto se trata, es decir, que “venga a propósito” del objeto del enjuiciamiento, que guarde auténtica relación con él; b) necesario, pues de su práctica el Juzgador puede extraer información de la que es menester disponer para la decisión sobre algún aspecto esencial, debiendo ser, por tanto, no sólo pertinente sino también influyente en la decisión última del Tribunal, puesto que si el extremo objeto de acreditación se encuentra ya debidamente probado por otros medios o se observa anticipadamente, con absoluta seguridad, que la eficacia acreditativa de la prueba no es bastante para alterar el resultado ya obtenido, ésta deviene obviamente innecesaria; y c) posible, toda vez que no es de recibo el que, de su admisión, se derive un bloqueo absoluto del trámite o, en el mejor de los casos, se incurra en la violación del derecho, también constitucional, a un juicio sin dilaciones indebidas, en tanto que al Juez tampoco le puede ser exigible una diligencia que vaya más allá del razonable agotamiento de las posibilidades para la realización de la prueba que, en ocasiones, desde un principio se revela ya como en modo alguno factible. (SsTS de 22 de Marzo de 1994, 21 de Marzo de 1995, 18 de Septiembre de 1996, 3 de Octubre de 1997 y un largo etcétera; así como las SsTC de 5 de Octubre de 1989 o 1 de Marzo de 1991, por citar sólo dos; además de otras numerosas SsTEDH, como las de 7 de Julio y 20 de Noviembre de 1989 y 27 de Septiembre y 19 de Diciembre de 1990).

Y así, respecto del careo, baste recordar la doctrina reiterada de esta Sala, acerca del carácter facultativo del mismo (SsTS de 17 de junio de 1994 o 4 de Marzo de 1998, por ejemplo), que pone en manos del Juez de Instrucción y, posteriormente, del mismo Tribunal enjuiciador la decisión acerca de su procedencia en cada concreto supuesto, para desestimar la pretensión deducida por el recurrente, en este punto.

De la misma forma que ha de rechazarse también la alegación referente a la indebida inadmisión del testimonio propuesto, no sólo por la extemporaneidad de esa proposición, a que el Fiscal alude primeramente en su escrito de impugnación del Recurso, sino, lo que es mucho más relevante, por la ignorancia acerca de la trascendencia que ese testimonio habría de tener a los efectos del enjuiciamiento de los hechos objeto de las actuaciones, toda vez que la mención que a esa persona, Mohamed A , hace la denunciante en una de sus declaraciones, en fase de investigación, tan sólo refiere que se trataba de una de las personas, conocida de su pareja, que visitaba su domicilio, sin que el recurrente, por su parte, aclare más la finalidad de ese testimonio, así como por la constatada imposibilidad de localización del testigo, a pesar de las diligencias practicadas, en ese sentido, por el Tribunal de instancia. Lo que justifica plenamente la negativa a la suspensión del Juicio por la incomparecencia de semejante testigo.

B) Así mismo se alude, como defecto de forma, a la contradicción que existiría entre el relato que de la agresión se lleva a cabo en la Sentencia recurrida así como del hecho de la introducción de una naranja en la vagina de la víctima, frente a la ausencia de lesiones en los órganos genitales de ésta, lo escasas que resultan las presentadas en otras partes de su cuerpo y las manifestaciones de la propia mujer en el sentido de que no se apercibió de una tal introducción hasta que, posteriormente, acudió al cuarto de baño al sentir ganas de orinar.

Pero sucede que, según reiteradísima doctrina de esta misma Sala (SsTS de 4 y 15 de Junio de 2001, por ejemplo), para la procedencia de semejante motivo casacional resulta preciso que la contradicción sea interna al propio relato, es decir constatada por la contraposición de expresiones en él contenidas que, neutralizando entre sí su respectivo significado, provoquen un vacío en la descripción de lo acontecido que impida la correcta comprensión e integración normativa de esa misma narración fáctica.
Como requisitos también necesarios se cita, en primer lugar, el de que la contradicción ha de ser esencial, es decir que afecte a extremos determinantes del pronunciamiento judicial y no relativos, tan sólo, a meras circunstancias irrelevantes para la conclusión alcanzada con la Resolución. Y, también, que se genere una verdadera incongruencia, dada la relación entre el vicio procesal y el pronunciamiento que contiene la Sentencia recurrida.

Por ello, en el supuesto que nos ocupa, no puede apreciarse la concurrencia de un quebrantamiento de forma de esta naturaleza, en la manera en que vienen redactados los Hechos probados por el Tribunal de instancia, ya que el propio recurrente a lo que realmente alude es a la “contradicción” que, según él, existiría entre la narración de hechos y el resultado probatorio que alcanzan los Jueces “a quibus” como producto de su valoración del material acreditativo disponible, lo que, evidentemente, no constituye el vicio procesal consistente en la interna contradicción de los términos en que se consigna el relato.

Inadecuación que obliga a la desestimación de este segundo submotivo.

C) Y, en tercer lugar, también se alega el defecto formal de la incorporación de términos predeterminantes del fallo a la narración histórica llevada a cabo en la Resolución de instancia, pero por el hecho de acoger, en ese relato, la versión ofrecida exclusivamente por la víctima.

A este respecto, conviene recordar que semejante vicio se produce cuando se emplean, en lo que debe ser una neutral descripción de la verdad histórica obtenida como consecuencia del resultado que ofrezca la valoración que el Juzgador efectúa sobre el material probatorio disponible, términos que anticipan y condicionan la ulterior conclusión jurídica en que el Fallo consiste.

Procede en tal caso la censura no tanto por lo que de irregularidad formal supone el ubicar en un apartado de la Resolución, los Hechos probados, algo que en realidad corresponde a la motivación jurídica de la parte dispositiva, cuanto, y ésto es lo verdaderamente relevante, porque con ese defecto, de admitirse y dada la intangibilidad que el relato de Hechos ofrece frente al examen del Tribunal de casación, se estaría impidiendo la revisión de la correcta aplicación de la norma al supuesto fáctico o, en otro caso, forzando la automática confirmación de ésta, al situarse en la premisa inicial lo que sólo puede formar parte de la conclusión de ese razonar en que la Sentencia judicial consiste.

De ahí que las expresiones o términos cuya eficacia predeterminante se denuncia han de ostentar un carácter técnico jurídico, como integrantes del tipo penal descrito en la norma, y, en general, que no sean utilizados en el lenguaje común o profano. Que resulten tan determinantes del Fallo que, de su supresión en la narración, se siga la ausencia de un verdadero sustento fáctico para éste (SsTS de 8 y 18 de Junio de 2001, entre otras muchas).

Con tales puntualizaciones resulta fácil de ver la improcedencia de la pretensión del recurrente, que se refiere más bien al rechazo que le produce la admisión, por el Tribunal juzgador, de la versión ofrecida por la víctima, lo que nada tiene que ver con el defecto formal que se denuncia.

Razones las expuestas por las que este primer motivo en el que pretende basarse el presente Recurso no merece otro destino que el de su desestimación, en los tres diferentes submotivos, de carácter formal, que agrupa.

SEGUNDO.- El Segundo motivo de casación se ampara en el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con los artículos 24.1 y 24.2, 25, 9, 17.1, 117.3, 18.2, 14, 16, 1.1, 9.2, 25.1 (de nuevo), 9.3 (de nuevo) y 18.1 de la Constitución Española, “entre otros” (sic), así como el 520. 2 c), 520.6 c), 565, 520 bis, 708, 436, 710, 596, 297, 794.3 “y concordantes” (sic) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En este motivo, con tan prolija mención legal, el recurrente vuelve a cuestionar, desde la vertiente de una supuesta infracción de sus derechos de defensa y a la presunción de inocencia, la inadmisión de la prueba testifical y careo, a la que ya antes nos referimos, a combatir la valoración del Tribunal juzgador acerca del material probatorio de que dispuso, en concreto las supuestas “contradicciones” entre la inexistencia de graves lesiones y la violencia propia de una agresión sexual como la descrita y, en definitiva, antes de concluir con una genérica e inconcreta alusión a los conculcados derechos “a un proceso con todas las garantías” y “al principio de contradicción y defensa”, a afirmar la insuficiencia de prueba de cargo, dadas las inexactitudes e incongruencias que se advierten en el relato ofrecido por la víctima.

Pero lo cierto es que, del mismo modo que ya se ha rechazado el cuestionamiento de la no admisión de las pruebas de referencia y no se advierte quebranto alguno de los principios de contradicción y defensa o del “proceso debido”, tampoco cabe hablar de vulneración del derecho a la presunción de inocencia del recurrente, toda vez que la Sala de instancia dispuso de elementos incriminatorios plenamente válidos, eficaces y solventes como la declaración de la víctima, corroborada por las lesiones físicas que sufrió, objetivamente constatadas, su llamada a los servicios públicos de asistencia urgente, desde el cuarto de baño de la casa donde se refugió, los análisis que evidenciaron la presencia de restos corporales de la mujer en los objetos que le fueron introducidos, las manifestaciones inmediatas a los hechos a las personas que la auxiliaron y el estado en que éstas la hallaron, etc.

Material probatorio, por otra parte, valorado por los Jueces de la Audiencia con toda corrección, como se advierte con la simple lectura del completo y extenso discurso lógico contenido en los Fundamentos Jurídicos Primero y Segundo de su Sentencia.

Razones, en definitiva, por las que el motivo se desestima.

TERCERO.- En último lugar, el motivo Tercero del Recurso, con cita del artículo 849.1º y 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sostiene la existencia de un evidente error de hecho en la valoración de la prueba llevada a cabo por el Tribunal de instancia, así como la indebida aplicación de diversos preceptos sustantivos.

A) En cuanto a la primera de tales alegaciones, se apoya la afirmación de ese error de hecho en el contenido de diversos documentos tales como las declaraciones de los implicados, informes médicos, actas de inspección ocular y del Juicio oral y escritos relativos a aspectos laborales y administrativos, que vendrían a demostrar, esencialmente, extremos tales como la inexistencia de lesiones de importancia padecidas por la denunciante.

Y es cierto que el apartado 2º del artículo 849 de la Ley de ritos penal califica como infracción de Ley, susceptible de abrir la vía casacional, a aquel supuesto en el que el Juzgador incurra en un evidente error de hecho, al no incorporar a su relato fáctico datos incontestablemente acreditados por documentos obrantes en las actuaciones y no contradichos por otros medios de prueba, lo que revelaría, sin lugar a dudas, la equivocación del Tribunal en la confección de esa narración.

Tal infracción, en ese caso, sin duda sería grave y evidente. Y, por ello, se contempla en la Ley, a pesar de constituir una verdadera excepción en un régimen, como el de la Casación, en el que se parte de que, en principio, todo lo relativo a la concreta función de valorar el diferente peso acreditativo del material probatorio disponible corresponde, en exclusiva, al Juzgador de instancia.

Pero precisamente por esa excepcionalidad del motivo, la doctrina jurisprudencial es significadamente exigente con el necesario cumplimiento de los requisitos que pueden conferirle prosperabilidad (SsTS de 23 de Junio y 3 de Octubre de 1997, por citar sólo dos).

Y así, no cualquier documento, en sentido amplio, puede servir de base al Recurso, sino que el mismo ha de ser “literosuficiente”, es decir, que haga prueba, por sí mismo, de su contenido, sin necesidad de otro aporte acreditativo ni valoración posterior (1 y 18 de Julio de 1997, por ejemplo).

Igualmente, en este sentido, la prueba personal obrante en los Autos, declaración de acusados y testigos e incluso los informes periciales en la mayor parte de los casos, por muy “documentada” que se encuentre en ellos, no alcanza el valor de verdadero “documento” a estos efectos casacionales (SsTS de 23 de Diciembre de 1992 y 24 de Enero de 1997, entre muchas otras).

Por otra parte, la contradicción ha de referirse a un extremo esencial, de verdadera trascendencia en el enjuiciamiento, de forma que, sustituido el contenido de la narración por el del documento o completada aquella con éste, el pronunciamiento alcanzado, total o parcialmente quede carente de sustento fáctico. Y además no ha de venir, a su vez, enfrentada al resultando de otros medios de prueba también disponibles por el Juzgador, que justificarían la decisión de éste, en el ejercicio de la tarea valorativa que le es propia, de atribuir, sin equivocación al menos evidente, mayor crédito a aquella prueba que al contenido del documento (SsTS de 12 de Junio y 24 de Septiembre de 2001).

En definitiva, no se trata de que los documentos a los que se alude pudieran dar pié, ocasionalmente, a unas conclusiones probatorias distintas de las alcanzadas por el Tribunal de instancia, sino de que, en realidad, se produzca una contradicción insalvable entre el contenido de aquellos, de carácter fehaciente e inevitable, y las afirmaciones fácticas a las que llega la Sentencia recurrida, de modo tal que se haga evidente el error de éstas, que no pueden apoyarse en otras pruebas, de la misma fuerza acreditativa, que desvirtúen válidamente la eficacia de aquellos documentos.

A partir de estas premisas, el motivo en el presente supuesto claramente aparece como infundado, ya que, no sólo carecen inicialmente del carácter de literosuficiencia, por sí solos, los documentos enumerados, incluidos los informes periciales, que exclusivamente en excepcionales supuestos de univocidad y ausencia de otros elementos probatorios discrepantes, pueden acceder a ese carácter, sino que, además, esos documentos, en realidad, no se oponen a los Hechos consignados por la Audiencia en su narración de lo ocurrido, sino, todo lo más, a las conclusiones que la Audiencia alcanza y que el recurrente, desde su posición lógicamente interesada y parcial, no comparte. Por lo que la improcedencia de la alegación es patente.

B) El otro submotivo, alude a la aplicación indebida de los artículos 147, 179 y 180.1º del Código Penal, tanto por la calificación que, conforme a ellos, lleva a cabo la Resolución de instancia respecto de los hechos enjuiciados, como por el exceso en la pena impuesta.

El cauce casacional aquí utilizado lleva, en efecto, a la comprobación, por este Tribunal de Casación, de la correcta subsunción de los Hechos declarados probados en los preceptos de orden sustantivo que integran el ordenamiento penal.

Pero esa labor ha de partir de un principio esencial, cual es el de la intangibilidad de la narración de Hechos llevada a cabo por el Tribunal de instancia, a partir de la convicción que por el mismo se alcanza acerca de la realidad de lo acontecido, como consecuencia de la valoración del material probatorio disponible, que le es propia con exclusividad.

En este sentido, es clara la improcedencia también de este tercer motivo, en su integridad, pues, no sólo la narración de Hechos, contenida en la Sentencia recurrida, se ajusta perfectamente a la descripción típica de los delitos por los que se condena, sino que igualmente las penas aplicadas han de ser consideradas del todo proporcionadas a esos hechos y correctas en su entidad.

En efecto, en cuanto al delito del artículo 147, en los Hechos Probados se describe, expresamente, una conducta causante de lesiones físicas y psíquicas en la víctima, que precisaron para su curación de tratamiento médico.

Mientras que, por lo que se refiere al tipo del artículo 179, igualmente se narra el acceso sexual llevado a cabo sobre la persona de la mujer por parte del recurrente, contra la voluntad de ésta, que hubo de ser inmovilizada mediante atadura de sus manos a la espalda, y que consistió, no sólo en la introducción de objetos en ano y vagina sino, también, en la práctica forzada de una felación.

De ahí, que también resulte correcta la agravación prevista en el artículo 180.1º, ya que el trato vejatorio y degradante viene determinado por la especial violencia, el dato de la atadura con un cable eléctrico, las ofensivas frases proferidas por el agresor y que se consignan también como Hechos Probados y la introducción de una naranja en el ano y un frasco en la vagina de la mujer cuya consideración, en modo alguno da lugar a infracción del principio “non bis in idem”, toda vez que el tipo del artículo 179 ya se vería integrado por la felación a que el recurrente obligó además a su víctima a ejecutar.
Siendo, por último, las penas impuestas, de trece años y un año de prisión, respectivamente, del todo proporcionadas y en modo alguno excesivas, si tenemos en cuenta que el Tribunal disponía para concretarlas de unos márgenes legales que iban de los doce años a los quince de prisión, en el primar caso y de seis meses a tres años, en el segundo, manteniéndose por tanto, en ambos supuestos, dentro de la mitad inferior de las penas legalmente previstas.

Por tanto, el tercero motivo en su integridad y, con él, todo el Recurso, ha de ser desestimado.

CUARTO.- A la vista del contenido desestimatorio de la presente Resolución, procede la declaración de condena en costas al recurrente, a tenor de lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En consecuencia, vistos los preceptos legales mencionados y demás de general aplicación al caso,

FALLO



Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al Recurso de Casación interpuesto por la Representación legal de A. R. , contra la Sentencia dictada, el día 4 de Febrero de 2003, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Vizcaya, en la que se le condenó, como autor de un delito de Agresión sexual y otro de Lesiones.

Se imponen al recurrente las costas procesales ocasionadas en esta instancia.

Póngase en conocimiento del Tribunal de origen, a los efectos legales oportunos, la presente Resolución, con devolución de la Causa que, en su día, nos fue remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos
25/10/2004 00:08 Enlace permanente. Noticias No hay comentarios. Comentar.

Reflexión sobre el conflicto arabe-israeli, ¿Hay buenos y malos?

_3.jpg"El ejército de Israel mató a 14 palestinos durante una ofensiva en un campo de refugiados de Gaza mientras el primer ministro Ariel Sharon se preparaba para una crucial votación parlamentaria sobre su plan de retirada del territorio ocupado.

Médicos y testigos dijeron que ataques aéreos nocturnos de Israel mataron a siete palestinos en el campo de Jan Younis. Un proyectil de un tanque mató a otras dos personas y los soldados mataron a tiros a otras cinco, entre ellas un niño de 11 años y dos jóvenes que tiraban piedras a tropas israelíes."
(de UNIONRADIO.NET http://www.unionradio.com.ve/Noticias/Noticia.aspx?noticiaid=123638)

Con noticias como estas desayunamos un día si y otro tambien, desayunos que sólo se alegran un poco cuando aparece para amenizar algún ministro/a patoso/a a modo de Donaire para rectificar o aclarar alguna de sus últimas incoherencias.

Nadie lo ignora, todas las noticias que llegan del próximo oriente son espeluznantes. A nuestros ojos, una gran potencia, con una tecnología avanzadisima e inumerables recursos castiga sin piedad a la población tercermundista que puebla la zona desde hace casi dos mil años. Es inevitable empatizar con los débiles frente a los fuertes. Por ello la opinión pública europea casi unimemente, o sin el casi, siente simpatía por el pueblo palestino.

Pero hoy estoy un poco crítico-tocapelotas. Nunca he sentido demasiada simpatía por los judios, pero una vez allí, no parece que tengan muchas opciones. Puesto en su lugar, creo que percibiría el conflitcto de una forma muy primaria: "o ellos o yo". Y más allá, ¿Alguien tiene la menor duda de como utilizarían los palestinos el potencial bélico de los israelitas si dispusieran de él? La gran diferencia es que los israelitas tienen más fuerza y la usan, mientras que los palestinos usan lo que pueden, y sobre todo, los israelitas, en un momento determinado pueden tener más mecanismos autocorrectores y de autocontrol (oposición en el parlamento dado que al fin y al cabo viven en una democracia, opinión pública, poder judicial, prensa,...) a la hora de utilizar sus recursos contra los palestinos de los que puedan tener estos últimos. Creo, no tengo lugar a dudas de que si los palestinos tuvieran una bomba nuclear la utilizarían aunque con ello matasen tambien a milies de compatriotas.
Por eso la pregunta no debe ser si hay buenos y malos, y quienes son estos (los malos serían los judios, claro), para hacernos esas preguntas deberíamos situarnos en un plano superior y juzgar, como si fueramos Dios, debemos estar seguros de que nosotros no nos defenderíamos con los medios de que dispusieramos. Curioso, jugar a ser Dios para juzgar al pueblo elegido, no me digan que no es paradógico.

Chiste: Diferencia entre potencialmente y realmente

diarrea.jpg-¡Papá!.. ¡Papá!..
En el colegio me pidieron que para mañana explique la diferencia entre ‘potencialmente' y 'realmente'.
-Bueno... Pregúntale a tu madre si se acostaría con otro hombre por un millón de euros...
Y el niño obedece:
-Mamá, ¿te acostarías con otro hombre por un millón de euros?
-¡Por supuesto!
-¡Papá!.. ¡Papá!.. ¡Dijo que sí!
-Bueno... Ahora Pregúntale a tu hermana.
-María, ¿te acostarías con un hombre por un millón de euros?
-¡Claro que sí!
-¡Papá!.. ¡Papá!.. ¡también dijo que sí!
-¿Ves?.. Potencialmente tenemos dos millones de euros, pero realmente sólo tenemos un par de putas
25/10/2004 00:13 Enlace permanente. Humor No hay comentarios. Comentar.

EL CONTESTADOR AUTOMÁTICO DEL INSTITUTO DE SALUD MENTAL

Consulta.jpgEsta es la grabación del contestador automático instalado en el Instituto de Salud Mental.

"Gracias por llamar al Instituto de Salud Mental, su mas sana compañía en sus momentos de mayor locura.

Si usted es obsesivo y compulsivo, presione repetidamente el 1.

Si usted es co-dependiente, pidale a alguien que presione el 2 por usted.

Si usted tiene multiples personalidades, presione el 3, 4, 5 y 6.

Si usted es paranoico, nosotros sabemos quien es usted, sabemos lo que hace y sabemos lo que quiere. Espere en linea mientras rastreamos su llamada.

Si usted sufre de alucinaciones, presione 7 y su llamada sera transferida al departamento de Elefantes Rosados.

Si usted es esquizofrénico, escuche cuidadosamente, y una pequeña voz le dirá cual numero presionar.

Si usted es depresivo, no importa cual numero pulse. Nadie le va a contestar.

Si usted sufre de amnesia, presione 8 y diga en voz alta su nombre, direccion, telefonos, cedula, fecha de nacimiento, estado civil y el apellido de soltera de su madre.

Si usted sufre de estres post-traumatico, presione lentamente la tecla de # hasta que alguien se apiade de usted.

Si usted sufre de indecision, deje su mensaje luego de escuchar el pitido...o antes del pitido... o despues del pitido... o durante el pitido. En todo caso, espere el pitido...

Si sufre de perdida de la memoria a corto plazo, presione 9.

Si sufre de perdida de la memoria a corto plazo, presione 9.

Si sufre de perdida de la memoria a corto plazo, presione 9.

Si sufre de perdida de la memoria a corto plazo, presione 9.

Si sufre de perdida de la memoria a corto plazo, presione 9.

Si tiene el autoestima baja, por favor cuelgue. Todos nuestros operadores están ocupados atendiendo a personas importantes.
24/10/2004 23:59 Enlace permanente. Humor No hay comentarios. Comentar.

Dime cuanto bebes y te diré lo que me debes

maragall1.jpgEl muy venereoable, como todos los chuzos profesionales pretende chupaselo todo o más que nadie y no pagar, o pagar menos que nadie.
Dime cuanto bebes y te diré lo que me debes.
24/10/2004 20:29 Enlace permanente. Humor No hay comentarios. Comentar.

MATRIMONIO Y PAREJAS PALITO PALITO

juntos_parasiempre.jpgDesde la definición de Modestino de Matrimonio “nuptiae sunt coniunctio maris et feminae et consortium omnis vitae, divini et humani iuris comumunicatio” Digesto,23,2,1., ha llovido mucho, mucho, pero no tanto.
Una cosa es un matrimonio y otra la regulación legal de relaciones entre personas del mismo género.
24/10/2004 22:55 Enlace permanente. Noticias No hay comentarios. Comentar.

CHISTES DE ABOGADOS

ARCHIVOS DE PROGRAMACOMPUSERVEDOWNLOADmonica11.gif1.-En una clase práctica de Derecho Civil (obligaciones y contratos), el profesor le dice a uno de sus mejores alumnos: Si vd. tuviera intención de regalarle a alguien una naranja, ¿cómo lo haría?.

- “Toma esta naranja”, respondió el alumno.

- ¡No y no!, dijo el profesor visiblemente contrariado, ¡piense y actúe como un abogado!.

El alumno aventajado recapituló y exclamó: ¡Ah bien!, yo le diría: “En este acto, voluntariamente y de forma expresa, te cedo, para tu propio uso y disfrute, sin restricción alguna, todos mis derechos sobre esta naranja en todas sus partes, y en todo cuanto le fuere inherente, incluyendo la piel, la pulpa, el jugo y las pepitas, quedando bien entendido que podrás morderla, cortarla, congelarla o ejercitar cualquier otra acción, con facultad de cederla a un tercero, en todo o en parte, con pepitas o sin pepitas, y para que conste, a los efectos oportunos...”.
Ocurrió en Galicia hace 50 años (más o menos...).

2.-Un labrador que estaba esperando sentencia por una cuestión de lindes, le preguntó a su abogado: ¿Usted cree que si yo le mandara un jamonciño al Sr. Juez ganaríamos el pleito?.

El abogado le respondió: ¡Ni se le ocurra! El Sr. Juez es una persona muy recta y estricta, y si vd. le manda el jamón seguro que pierde el pleito!.

Días más tarde, el abogado manda venir al labrador a su despacho y le dice: ¡Enhorabuena, ganó vd. el pleito! ¿Vé como no hacía falta mandar el jamón al Sr. Juez?.

El labriego le replicó: mandar, mandé el jamonciño, pero... a nombre de la parte contraria

3.-En una entrevista de selección de abogados para una empresa, el jefe de personal le dice a uno de los aspirantes al puesto de trabajo: Como vd. comprenderá, en una empresa como esta, se requiere una absoluta honestidad e integridad personal. ¿Se considera vd. un abogado honesto?. - Honesto?, replicó el abogado candidato al puesto de trabajo. Permítame vd. que le diga algo sobre la honestidad: cuando yo empecé a estudiar Derecho, mi padre me prestó 15.000 € para que yo pudiera pagar mis estudios, y yo le devolví hasta el último céntimo cuando tuve mi primer caso. - Realmente impresionante, replicó el jefe de personal. ¿y de que tipo de caso se trataba?. - El abogado se revolvió un poco en su silla y contestó: bueno, mi padre me reclamó judicialmente el dinero que me había prestado.

4.-Pregunta: ¿En que se parecen un perro y un juez?.

- Respuesta: Cuando les hablas, te miran, y parece que te entienden.


5.-Un medico y un abogado están charlando en una fiesta, cuando se les acerca otro invitado y le dice al medico:

- Perdone doctor, pero es que me encuentro muy cansado, me cuesta respirar, tengo la nariz tapada y me duele todo.

- Probablemente no es mas que una alergia. Tómese cualquier antihistamínico y una aspirina; tenga mi tarjeta, y si no ha mejorado en un par de días, llámeme y le examinare.

El hombre se aleja muy agradecido, y entonces el medico le dice al abogado:

- La verdad es que me fastidia un montón que la gente me moleste continuamente con tonterías así, ¿crees que debería cobrarles?.

- Por supuesto, respondió el abogado.

Al día siguiente, al llegar a su consulta, el medico encontró un sobre con la factura del abogado.



6.- Ella: Ya no me quieres, y yo estoy harta de ti.

- Él: Ahora estás un poco depresiva, cariño. ¿Quieres que te compre algo para alegrarte la vida?.

- Ella: ¿Cómo qué?.

- Él: ¿Un viaje al Caribe?.

- Ella: No.

- Él: ¿Un abrigo de visón?.

- Ella: No.

- Él: ¿Un BMW descapotable?.

- Ella: No.

- Él: Bueno, ¿Qué es lo que quieres?.

- Ella: Un divorcio.

- Él: (pausa) La verdad es que no pensaba gastarme tanto dinero...

7.-Un cliente acude al despacho de un abogado y le pregunta cuanto cobra por sus consultas.

- Cien euros por tres preguntas, responde el abogado.

- ¿No es una cifra un poco elevada?, replicó el cliente.

- No lo creo así. Ahora dígame: cual es su tercera pregunta?

- Estoy empezando a pensar que mi abogado está obsesionado con el dinero.

- ¿Por qué dices eso?.

- Mira lo que me puso en su factura: “Por despertarme por la noche y pensar en su caso, 500 €”.

8.- Estoy empezando a pensar que mi abogado está obsesionado con el dinero.

- ¿Por qué dices eso?.

- Mira lo que me puso en su factura: “Por despertarme por la noche y pensar en su caso, 500 €”.

9.-El abogado a su cliente: Ha sido declarado inocente gracias a mi defensa. Pero, en confianza, dígame: ¿Fue usted quién robo el banco?.

Cliente: yo lo había robado, pero después de oír su alegato ya no estoy muy seguro...

10.-Estaba Moisés leyendo a su pueblo los mandamientos:

- Sexto: no fornicarás...

De repente se empezaron a escuchar sonoras protestas de la gente, ante lo cual Moisés añadió: Eso dice la ley, ahora hay que esperar a ver qué dice la jurisprudencia...
24/10/2004 22:40 Enlace permanente. Humor Hay 1 comentario.

Las PYMES hoy

El nacimiento de la empresa, su actividad y su muerte no puede ser interpretados correctamente sin un previo análisis del entorno económico en que e desenvuelven.
El crecimiento económico las economías occidentales se han visto sensiblemente moderado disminuyendo el ritmo de crecimiento a partir del año 2000 aunque en el caso de España este fenómeno ha sido más benigno. Desde la primavera del año 2003 el panorama internacional ha evolucionado favorablemente. A pesar de la incertidumbre de los primeros meses del año 2003 la política monetaria expansiva ha provocado una paulatina recuperación de los ritmos de crecimiento. Esta fase de reactivación está liderada por los Estados Unidos y secundado por una reactivación japonesa, de las economías del sudeste asiático. La incorporación de la la zona euro a esta fase expansiva, aunque de forma moderada, se ha producido en el tercer trimestre.
No obstante las previsiones de la Comisión Europea son de una aceleración de hasta el 4.1% en los próximos años.
Los riesgos no han desaparecido, los desajustes fiscales y exteriores con las bruscas variaciones del tipo de cambio en EEUU, los conflictos en política internacional y las dudas sobre la estabilidad del precio del petróleo no permiten bajar la guardia.
En el caso de los Estados Unidos, la causa ha sido el carácter expansivo de su política económica. La bajada de los tipos de interés viene a aliviar los costes de los créditos inmobiliarios. Por otra parte se produce un incremento del consumo privado (6.4%) propiciado por las devoluciones impositivas aumentaron considerablemente la renta disponible. También aumentó la inversión fija, las importaciones (1.5%) menos que las exportaciones (11%) por el retroceso del dólar, procurando en conjunto un avance de la productividad no agrícola del 9.4%. Conclusión, se prevé un crecimiento del Producto Interior Bruto, ni más ni menos, que del 3.8% para el año 2004.
En la zona euro a partir de abril del 2003 los indicadores de opinión comenzaron a dar las primeras impresiones de optimismo. La Comisión Europea prevé que la recuperación se acelere en los próximos trimestres, de 0.2% a 0.6% en los tres últimos meses del 2003 y entre 0.3 y el 0.7% en los tres primeros del 2004.


La aparición de nuevas empresas dependerá de en cierta medida de la idoneidad de la coyuntura, así el crecimiento económico sostenible y estable favorecerá la creación de nuevas.
No obstante es necesaria unja oportuna intervención de las distintas Administraciones Públicas que mediante las políticas fiscal, laboral, financiera adecuadas estimulen la iniciativa empresarial.
Para llegar a una mejor comprensión de la situación de las PYMES en España resulta de gran utilidad aproximarnos a la situación de las PYMES en Europa.
En Europa dos tercios de l empleo lo generan PYMES del sector privado no primario, es decir, el tercio restante lo generan las grandes empresas.
La importancia de las PYMES en la economía europea es abrumadora.
En el área económica europea y Suiza existen 20.5 millones de empresas dando empleo a 122 millones de personas. El 93% de estas empresas son microempresas (0-9 empleados), el 6% son pequeñas empresas (10-49 empleados), menos del 1% son de tamaño mediano (50-249 empleados) y únicamente 0.2% corresponden a grandes empresas (más de 250 empleados). De todas ellas 20 millones se encuentran en la Unión Europea.


Hay que aclarar estamos utilizando el concepto de PYME que se desprende de la Recomendaciones de 1996 y la 6 de mayo de 2003 que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2005. Así la PYME queda como resume el siguiente cuadro.

Tabla 1 Definición de PYME, Recomendación 2003.
Conceptos: Empleo Negocio Balance
Auto patrono 0% - -
Microempresa 1-9 2 2
Pequeña 10-49 10 10
Mediana 50-249 50 43

Las empresas europeas emplean un promedio de 6 personas que frente a las 10 de las empresas japonesas y 19 de las de los EEUU.
Estas diferencias de tamaño pueden deberse a condiciones estructurales, institucionales , históricas, etc. Así los países como Alemania con mayor producto interior bruto per cápita suelen tener un tamaño medio de empresas mayor que países como Grecia, Portugal o España, con un producto interior bruto menor. No obstante esta diferencia del PIB no explica por sí sola la diferencia de tamaño medio de las empresas de la Europa de los 19, Japón y los Estados Unidos. Responde a un conjunto de factores como puede ser el gran tamaño del mercado interior de los EEUU, la fragmentación del mercado europeo, a algunas rigideces institucionales como los procedimientos para protegerse de aduisiciones hostiles dado que en Europa existen mayores barreras a las fusiones y adquisiciones empresariales.
En los países candidatos al ingreso en la Unión Europea podemos distinguir dos grupos, por un lado los países de Europa Central y del Este, especialmente los Países Bálticos cuyas medias de tamaños de empresas suelen ser mayores que las de los mismos países miembros y por otro lado el grupo de Chipre, Malta y Turquía con mayor tradición de economía de mercado y de características semejantes a los países mediterráneos de la Unión (Grecia, Italia, España y Portugal) en los que el número de micro empresas es mayor.

Tabla 2 El marco empresarial europeo
PYMES Grande Total
Número de empresas Miles 20.415 40 20.455
Empleo Miles 80.790 40.960 121.750
Personas ocupadas por empresa 4 1.020 6
Facturación por empresa millones 0,6 255 1,1

Cabe destacar que a pesar de sostener la mayor parte del empleo europeo, la participación de las PYMES en facturación de negocios es baja.
Cuanto menor es la empresa, menos amplio es el ámbito geográfico y menores oportunidades tiene la empresa para exportar. Sólo el 13 % de la producción de las PYMES de Europa-19 se exporta mientras que las grandes empresas venden al exterior el 21% de sus ventas.
La competencia crece tanto en los mercados nacionales como en los internacionales. Esta aumento de la competencia ha provocado que un tercio de las PYMES europeas ha incrementado sus contactos con el exterior en un 30% en las microempresas y en un 50% en las pequeñas empresas. Destacan especialmente España. Grecia, Reino Unido y Liechtenstein comparando el momento actual con el año 1999.
También destaca España en el ritmo de creación de empresas en relación con el resto de Europa, ocupando actualmente el primer puesto.

Tabla 3 Creación de empresas en Europa 1995-2000.
% crecimiento medio Nº de empresas
Alemania 15,7 443.600
Irlanda 14,2 21.015
España 13.3 327.564
Portugal 13,2 28.744
Finlandia 12,3 24.946
Francia 11,6 273.084
Grecia 11,0 87.423
Gran Bretaña 10,9 175.888
Holanda 10,2 75.351
Bélgica 8,4 57.900
Suecia 8,2 36.238
Islandia 8,2 2.534
Italia 8.1 352.121
Suiza 7,5 29.512
Austria 7,4 20.341
Lichtestein 7,4 351
Dinamarca 6,5

El ritmo de creación de empresas en España es elevado, situado en el tercer puesto tras Alemania e Irlanda. Este dato hay que relacionarlo con la evolución de la economía, así, la moderación del periodo comprendido entre 1996 y 2002 responde al proceso de desaceleración reflejado en los gráficos anteriores.



Hay que valorar positivamente el hecho de que España se mantenga como el tercer país en el ranking de creación de PYMES aun en épocas de desaceleración económica, es más, la participación de la pequeña y mediana empresa en la producción es mayor que la media europea (62,0% y 52,9% respectivamente).
En 2003, según el Directorio Central de Empresas, el número de empresas activas en España se ha incrementado en un 3,8% situándose en 2.813.159.
Los sectores de la economía que más han crecido en el año 2003 son la construcción (7,1%) y los servicios (5%), mientras que el número de empresas dedicadas al comercio únicamente lo hizo en un 1,5%.
Así, los datos comparativos a 1 de enero son:
1-1-2002 1-1-2003 Variación (%)
TOTAL 2.710.400 2.813.159 3,8
Industria 247.779 248.038 0,1
Construcción 336.075 360.047 7,1
Comercio 796.647 808.529 1,5

Actualmente el 49% de las empresas corresponden al sector servicios en el que se engloban las actividades de la hostelería, transportes, comunicaciones, actividades inmobiliarias y de alquiler, servicios empresariales, actividades educativas, sanitarias y de asistencia social incluidos los servicios personales.
Así quedan distribuidas las empresas españolas por sectores:


Industria Construcción Comercio Resto de servicios Total
Total 248.038 360.047 808.529 1.396.545 2.813.159
76.859 163.488 419.609 799.982 1.459.938
De1 a 2 asalariados 64.747 90.215 240.279 365.274 760.515
De 3 a 5 asalariados 37.400 46.695 81.951 119.605 285.651
De 6 a 9 asalariados 23.746 24.281 35.937 52.715 136.679
De 10 a 19 asalariados 22.101 20.754 18.059 32.909 93.823
De 20 o más asalariados 23.185 14.614 12.694 26.060 76.553

Lamentablemente la distribución geográfica de las empresas está focalizada, así el 48% de las empresas tiene su sede en tres Comunidades Autónomas, Cataluña con un 18,7%, Andalucía con un 14,8% y Madrid con un 14,5%. Y el crecimiento del número de empresas en estas comunidades ha sido del 2% en Cataluña, del 4,7 en Andalucía y del 5,9% en Madrid.

Tabla 4Empresas activas según sector económico y por Comunidad Autónoma.
Comunidad Autónoma Sector económico Peso relativo(% del total)
Total Industria Construcción Comercio Resto de servicios
Total 2.813.159 248.038 360.047 808.529 1.396.545 100,00
Cataluña 525.557 54.625 68.218 140.291 262.423 18,68
Andalucía 417.006 32.175 41.263 138.915 204.653 14,82
Madrid 407.655 27.260 47.513 97.347 235.535 14,49
Valencia 299.452 31.508 37.343 89.402 141.199 10,64
Galicia 174.077 14.997 23.985 53.732 81.363 6,19
Vascongadas 154.703 15.336 22.318 40.285 76.764 5,50
Castilla y León 151.448 12.977 23.262 45.161 70.048 5,38
Canarias 117.871 6.332 13.218 35.531 62.790 4,19
Castilla-La Mancha 107.294 12.891 17.816 33.444 43.143 3,81
Aragón 82.750 8.273 12.187 22.791 39.499 2,94
Murcia 75.973 7.402 10.304 24.148 34.119 2,70
Baleares 75.951 5.392 12.838 18.959 38.762 2,70
Asturias 65.062 4.417 8.200 19.289 33.156 2,31
Extremadura 58.306 5.016 7.596 20.257 25.437 2,07
Navarra 38.936 3.967 5.902 10.375 18.692 1,38
Cantabria 34.017 2.378 4.797 9.477 17.365 1,21
La Rioja 20.094 2.914 2.793 5.876 8.511 0,71
Ceuta y Melilla 7.007 178 494 3.249 3.086 0,25

En efecto el sector de la construcción es el que más intensamente está creciendo, a una media de 17%. Bien como un efecto por la desconfianza en el sector bursátil, bien como una forma de especulación, bien favorecido por un eficaz sistema de publicidad registral que junto con factores económicos favorece el descenso de los tipos de interés a uno niveles inimaginables hace una década, el caso es que el sector de la construcción se ha convertido, junto con el automóvil en un de los motores más potentes de la economía nacional.
Otros sectores que crecen a un ritmo superior a la media son la intermediación financiera, los servicios inmobiliarios, la hostelería, la educación y la sanidad.
Como contrapunto el sector industrial, según todas las previsiones, crecerá por debajo de la media frente a la pujanza del sector servicios.



En cuanto a la forma jurídica, en la PYME española predomina la forma de la persona física (67%), seguida por el grupo de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas y comanditarias con el 28%. La mayoría de estas (55.9483) son de responsabilidad limitada, seguidas a cierta distancia por las sociedades anónimas (133.410) mientras que solo el 7,1% se configura como cooperativa u otro tipo de institución jurídica.

Sector Sin Trabajadores De 1 a 9 De 10 a 49 De 50 a 49 De 50 a 250 TOTAL %
Personas físicas 1.183.849 454.339 9.511 - - 1.647.699 65,42
S. Anónimas 25.232 57.863 38.263 9.988 2.064 133.410 5,3
S. R. Limitada 106.245 381.230 66.344 5.271 393 559.483 22,21
S. Colectivas 83 432 53 8 3 579 0,02
S. Comanditarias 19 63 14 17 5 118 0
Comunidades de bienes 30.385 39.816 1.560 43 5 71.809 2,85
S. Cooperativas 4.924 13.716 3.721 653 96 23.110 0.92
Otros Tipos 37.379 38.160 5.596 1.198 260 82.593 3,28
TOTAL 1.388.116 985.619 125.062 17.178 2.825 2.518.801 100
Ilustración 1Distribución de la PYME española en 1998, según condición jurídica y tamaño.


El 98,57% de las PYMES españolas no facturan más de 3 millones de euros, figurando a la cabeza el sector industrial dado que 4,43% de las PYMES industriales supera este límite frente el 0,61% de las empresas de servicios que los superan.
Comparadas con las europeas, como decíamos antes, las pymes españolas tienen una menor dimensión y su participación en las ventas es menor. No obstante, como potencialidad, al igual que las europeas, constituyen un factor clave de estabilidad dado su gran adaptabilidad a las circunstancias cambiantes del mercado y a los ciclos económicos por su especial sensibilización a los procesos de relanzamiento financiero.
Sin embargo las PYMES españolas se enfrentan a problemas de competitividad por su pequeño tamaño que limitan e incluso impide su desarrollo. Debemos destacar:
Insuficiente información. La PYME española, como media, no está suficientemente informada. Esto afecta negativamente su capacidad para tomar decisiones. No es capaz de acceder y sobre todo seleccionar las fuentes de información comercial, financiera, tecnológica...
No incorpora valor a su oferta. No presenta una oferta en el mercado estudiada sino que conserva una mentalidad decimonónica (el buen paño en el arcón se vende), no entiende como partes de la oferta que hace el producto físico, servicios, personas, marca, imagen...
Dificultades tecnológicas. Tiene gran dificultad para generara tecnología (Investigación + Desarrollo + Diseño) y para acceder a ella. Las barreras propias que encuentran específicamente las pymes dedicadas a este sector son que frecuentemente tienen intención de conseguir resultados a corto plazo esperando resultados rápidos. Sin embargo, la creación de redes de empresas, que hacen posible compartir cono cimientos, costes, y riesgos necesitan tiempo además de limitar la autonomía y las dificultades que supone encontrar un equilibrio entre la confidencialidad y la difusión del conocimiento y la información.
También tiene dificultad para conseguir socios tecnológicos.
Dificultades financieras. La rigidez del mercado español provoca a la pyme problemas para conseguir financiación a largo plazo. Esto supone un especial problema para aquellas pymes que pretendan iniciar su actividad en sectores como el industrial que exige un importante esfuerzo para financiar su activo. Pero las dificultades no acaban ahí, no le resulta fácil acceder a medios de financiación alternativos al bancario como la emisión de empréstitos o pagarés de inferior coste a los créditos. A esto hay que añadir los mayores cotes y menores periodos de amortización para las operaciones financieras tradicionales de la pymes. La dificultad de evaluar la viabilidad de los planes de inversión de las pymes se sustituya por la exigencia de garantías reales (hipotecas)o personales (prestamos...) y/o primas de riesgo adicionales. Estas dificultades aumentan en el caso de que se trate de una empresa unipersonal.
También tiene problemas para generar economías de escala.
También tiene que superar una serie de trabas administrativas y burocráticas, por otra parte no mucho mayores que los que hay en el resto e Europa.
Todo esto se traduce en una mayor mortalidad de la PYME española, la micro empresa se enfrenta a una serie de obstáculos que hacen difícil su supervivencia.
Hay que afirmar que si queremos lograr ventajas en la competitividad bebemos presentar una oferta al mercado que tenga todos los valores comunes a los demás oferentes y algún valor determinado más que solo nosotros podemos ofrecer.
Junto a la especialidad, los valores que deben perseguir las pymes, porque por ahí pasa su fortalecimiento, son la atención al cliente y la calidad del servicio. Todo ello sin descuidar la formación permanente que potencia la adaptabilidad de la PYME a las circunstancias convirtiendo una debilidad en una fortaleza.
En cuanto a la forma de financiación, los problemas son sobre todo cuantitativos, de captación de recursos en volumen suficiente, la mitad aproximadamente, y cualitativos dada la rigidez de los plazos y de las garantías exigidos.
Los instrumentos de los que disponen las PYMES para su financiación externa son las operaciones de capital riesgo, los préstamos participativos, el Instituto de Crédito Oficial, el Banco Europeo de Inversiones y la titulación de préstamos de PYME principalmente.
La actividad financiera de las inversiones de capital riesgo consiste en la toma de participaciones temporales y minoritarias en el capital de empresas que no cotizan en Bolsa. Estas inversiones aportan fondos que proceden de operadores que los invierte y posteriormente los desinvierten obteniendo en su caso el valor de las plusvalías provenientes del aumento de valor de la empresa. Cave distinguir entre Sociedades de Capital Riesgo que invierte sus propios recursos y es de duración ilimitada y los Fondos de Capital Riesgo que no tiene recursos propios sino que se dedica a captarlos y cuya duración es temporal.
Junto con la Asociación Española de Capital de Inversión (ASCRI, c/ Josefa Valcárcel, 8 3º A, 28027 Madrid), Axis Participaciones Empresariales S. A. (AXIS c/ Prim, nº19, 28004 Madrid) y la Compañía Española de Financiación del Desarrollo S. A.(COFIDES c/ Príncipe de Vergara, 132 Pt 12, 28002 Madrid), destacan los fondos de carácter paneuropeo radicados en otros pises que invierten en España y los fondos de inversores particulares que actúan de forma similar pero de forma no profesional.
El préstamo participativo, subordinado a cualquier otro crédito u obligación del prestatario se sitúa delante del los socios, devenga intereses que dependen del cierre de cada ejercicio, tienen un vencimiento a largo plazo y de periodo de cadencia largo y dependiente de la devolución del principal. Su regulación se contiene el Real Decreto Ley 7/1996 y en la Ley 10/1996. Resulta interesante que los intereses devengado, tanto a corto como a largo plazo son siempre deducibles.
Con cede préstamos participativos la Empresa Nacional de Innovación S. A. (ENISA, plaza de la Castellana, 141, 1ª planta).
Las Sociedades de Garantía Recíproca prestan garantías mediante cualquier forma admitida en Derecho a favor de cualquiera de sus socios para las operaciones en las que estos sean parte. Avala a sus socios ante las instituciones financieras, de esta forma promociona e incentiva la inversión avalada, además de estudiar proyectos de viabilidad empresarial. Se regula por la Ley 1/1994 de 11 de marzo sobre el régimen jurídico de las Sociedades de Garantías Recíproca. Son Sociedades de Garantía Recíproca:
· ISBA, SGR, c/ Aragón 29, 07005 Palma de Mallorca.
· ELKARGI, SGR. Pz. Mikeletegi 50, 20009 San Sebastián.
· SONAGAR, SGR. C/ Leire 11 bis 3º, 31002 Pamplona.
· ARRABAL, SGR. Pz. Aragón 1, 5004 Zaragoza.
· SGR COMUNIDAD VALENCIANA. Amadeo de Saboya 1, 46010 Valencia.
· IBERAVAL, SGR. Claudio Moyano 13, 47001 Valladolid.
· SOGARCA, SGR. Bibliotecario Miguel Artigas, 6 2º, 39007 Santander.
· AVALMADRID, SGR. General Oraá 64, 28006 Madrid.
· SOGARPO, SGR. c/ Reconquista 11 Bajo, 36201 Vigo (Pontevedra).
· CREDIAVAL, SGR. c/ Conde de Robledo 4, 14008 Córdoba.
· SOGARTE,SGR. c/ Puerto Escondido 3 Bajo, 38002 Santa Cruz de Tenerife.
· UNDEMUR, SGR. Av./ Río Segura 10, 30002 Murcia.
· TRANSAVAL, SGR. c/ Pensamiento 27 1º Esc. Izda., 28020 Madrid.
· ASTURGAR, SGR. parque Tecnológico de Asturias, 33420 Llanera (Asturias).
· AFIGAL, SGR. c/ San Andrés 143 4º, 15003 La Coruña.
· AVALUNION, SGR. Pz. Poeta Luis Rosales 1 1º, 18009 Granada.
· SARAVAL, SGR. c/ León y Castillo 87 2º, 35005 Las Palmas.
· OINARRI, SGR. Parque Tecnológico de Álava, Edificio CEIA, 01510 Miñano (Álava).
· FINANZAS Y SERVICIO FINANCIEROS, SGR. c/ Zurbano 39, 28010 Madrid.
· EXTRAVAL, SGR. Av./ de Santa Marina 25ª, 06005 Badajoz.
· COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE REFINANCIAMIENTO, S. A. Como sociedad instrumental de la Dirección General de Política de la PYME.

El Instituto de Crédito Oficial (Paseo del Prado 4, Madrid) es una Sociedad Estatal adscrita a Ministerio de Economía y Hacienda que actúa como Agencia Financiera del Estado para casos excepcionales como catástrofes y como Entidad de Crédito especializada.
Su finalidad es sostener y promover la mejora de la distribución de la riqueza nacional y en especial aquellas que, por su trascendencia social, cultural, innovadora o ecológica merezcan atención prioritaria.
Como entidad de Crédito especializada financia a medio y largo plazo las inversiones productivas de la empresas radicadas en España y a las empresas españolas radicadas en el extranjero.
El ICO mantiene dos linas de fiananciación, los préstamos directos y las lineas de mediación.
Dentro de la linea directa se encuadran el GRINVE (grandes proyectos en España), el PROINVEX (Grandes proyectos en el exterior), la linea para parques tecnológicos, la linea de financación para vivienda de protección oficila y la linea de financiación cinematográfica.
En el periodo de tiempo comprendido entre los años 1998 y 2002 realizó préstamos directos en España por valor de 10.742 millones de euros y en el extranjero de 2.378 millones , que hacen un total de 13.120 millones de euros.

Dentro de las lineas de mediación se encuadran la linea PYME, la linea para la internacionalización de la empresa española, la linea de financiación para proyectos de enegías renovables y de eficiencia energética, la linea de innovación tecnológica, la linea de calidad turística, linea de transporte, lineas regionales, linea de microcréditos y linea de cinematografía.


El Banco Europeo de Inversiones (c/ ortega y Gasset 29 5º, 28006 Madrid) desarrolla su actividad dentro y fuera del espacio comunitario, su finalidad es promover un desarrollo equilibrado de la Unión Europea.
Los Fondos de titulación de Activos (“FTPymes)permiten a las Entidades de Crédito que deseen conceder préstamos a las PYMES ceder créditos existentes en su activos y con la liquidez conseguida conceder nuevos créditos.

En cuanto a la mortalidad de las PYMES cabe hacer las siguientes puntualizaciones:
1. La mayor mortalidad de las PYMES es precisamente en los cuatro primeros años de vida y aproximadamente alcanza al 47%.
2. El nivel de mortalidad en el sur (53%) es mayor que en el norte (38%).
3. El nivel de mortalidad por sectores es mayor en la construcción y los servicios y menor en la industria.
4. Por tamaños, cuanto más pequeña mayor es el riego de mortalidad.
24/10/2004 22:25 Enlace permanente. Economía No hay comentarios. Comentar.


Plantilla basada en http://blogtemplates.noipo.org/

Blog creado con Blogia.
Blogia apoya: Fundación Josep Carreras

Contrato Coloriuris